Proceso para trasladar tu colegiatura a otro departamento del Perú
Cuando un Médico Veterinario traslade su domicilio de un departamento a otro, deberá poner este hecho en conocimiento del Consejo Departamental al que pertenece, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
El Consejo Departamental de origen informará de este traslado al Consejo Nacional dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de dicho traslado, e igualmente informará al Colegio Departamental de la nueva residencia del colegiado y el pronunciamiento sobre sus cotizaciones.
El Colegio Departamental de destino solo inscribirá en sus Registros al interesado cuando haya constatado su calidad de miembro activo (hábil), dando cuenta de este hecho al Consejo Nacional.
El colegiado informa por escrito al Consejo Departamental donde está actualmente colegiado sobre su cambio de domicilio. Esto debe hacerse dentro de los 10 días hábiles posteriores al cambio de residencia.
El Consejo Departamental de origen verifica que el colegiado se encuentre al día en sus pagos y con su condición de hábil vigente.
Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, el Consejo Departamental de origen aprueba el traslado.
El Consejo Departamental de origen informa al Consejo Nacional sobre el traslado aprobado dentro de los 15 días posteriores a la aprobación.
El Consejo Departamental de origen informa al Colegio Departamental de la nueva residencia sobre el traslado y el estado de las cotizaciones del colegiado.
El Colegio Departamental de destino inscribe al colegiado en sus registros una vez confirmada su calidad de miembro activo (hábil).
Plazo para comunicar el traslado al Consejo Departamental de origen
Plazo en que el Consejo de origen informa al Consejo Nacional